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El aviso y retirada de la ley mexicana protege a quien aloja, no a quien sube el port

«Se retira si lo piden» suena a salvoconducto, pero el artículo 114 Octies está escrito para la plataforma que aloja y le pone cinco condiciones. Esta guía lee el texto vigente y dice qué no contiene.

Redacción ItzLambo · · 8 min

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Dos barras comparativas: las dos condiciones del proveedor de acceso y los cinco incisos del proveedor de servicios en línea en el artículo 114 Octies de la LFDA.
Imagen: ItzLambo

Un port no autorizado que corre en el navegador plantea dos preguntas distintas: qué le pasa a quien lo aloja y qué le pasa a quien lo abre. Esta guía es para quien ha leído «si lo piden, se retira» y se pregunta si eso aplica a cualquiera. Es una lectura del texto de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), no asesoría legal.

El texto consultado es el vigente en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2026, con última reforma del DOF del 14 de mayo de 2026. Los artículos 114 Bis a 114 Octies, los de los proveedores de internet, los añadió el decreto publicado en el DOF el 1 de julio de 2020.

1. Ubica de quién habla el artículo

El artículo 114 Septies define dos figuras. El proveedor de acceso es quien «transmite, enruta o suministra conexiones» sin modificar el contenido. El proveedor de servicios en línea hace una de tres cosas: almacenamiento temporal automático; «almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de Internet»; o «direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea», hipervínculos y directorios incluidos.

La definición lleva dos papeles dentro: el proveedor que almacena y el usuario que lo pide. El artículo habla del primero. Quien sube el archivo es el usuario de esa frase.

2. Lee la condición de entrada del 114 Octies

El 114 Octies no declara inocente a nadie por existir. Dice que los proveedores «no serán responsables por los daños y perjuicios» por infracciones que ocurran en sus redes o sistemas, «siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora». Tiene dos límites visibles en el propio texto: la salida se refiere a daños y perjuicios, y se pierde si el proveedor controla, inicia o dirige la conducta.

Un sitio que compila un port, lo publica y lo sirve desde su propio servidor no es «almacenamiento a petición de un usuario»: la conducta sale de él. Esa es lectura de esta casa, no una resolución de autoridad; el texto no menciona el caso. Lo que sí está escrito es la condición.

3. Cuenta las condiciones: el aviso es una de cinco

La fracción II del 114 Octies abre con «cuando» y enumera cinco incisos. Retirar el contenido tras un aviso o una resolución es el primero. Los otros cuatro:

  • retirar de buena fe y notificar a la persona afectada (b);
  • contar con «una política que prevea la terminación de cuentas de infractores reincidentes, la cual sea de conocimiento público de sus suscriptores» (c);
  • incluir y no interferir con medidas tecnológicas estándar (d);
  • para quien almacena o enlaza, «no recibir un beneficio financiero atribuible a la conducta infractora, cuando el proveedor tenga el derecho y la capacidad de controlar la conducta infractora» (e).

El primer inciso añade que, tras el aviso, deben tomarse «medidas razonables para prevenir que el mismo contenido que se reclama infractor se vuelva a subir». La fracción IV agrega que el proveedor no está obligado a monitorear sus sistemas para buscar infracciones. El mecanismo es de aviso y retirada con límites, no un «retíralo cuando alguien lo pida» sin más.

El aviso tiene contenido mínimo, según la fracción III: nombre del titular o representante y medio de contacto, identificación de la infracción, el interés o derecho invocado y la ubicación electrónica. Los formularios los fija «el reglamento de la Ley». A quien le retiran algo la ley le da el contra-aviso, con el que «deberá demostrar la titularidad o autorización» o justificar el uso por una limitación o excepción. El contenido vuelve salvo que el denunciante inicie un procedimiento judicial, administrativo, penal o un mecanismo alterno «en un plazo no mayor a 15 días hábiles».

4. Busca a quien sube: el artículo no le dedica una línea

El 114 Octies enumera a los proveedores de acceso y a los de servicios en línea. El texto no incluye una cláusula equivalente para quien publica el material. Eso es una ausencia, y se lee como tal: no dice que quien sube quede fuera de toda defensa, dice que esta salida no está escrita para él.

Lo que el texto de la ley sí tiene sobre ese acto está en otros artículos. El 27, fracción II, reserva al titular «el acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet» y «la puesta a disposición del público». El 106 extiende a los programas de computación la facultad de autorizar o prohibir su reproducción «permanente o provisional» y su comunicación pública, «incluida la puesta a disposición pública». El 231 lista como infracción en materia de comercio «poner a disposición» una obra sin autorización y «reproducir» o «explotar» un programa de cómputo sin consentimiento, pero «cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto». El artículo 232 asigna a esas fracciones, entre otras, una multa «de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo», que impone el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En lo penal, el Código Penal Federal (última reforma DOF 13-03-2026) castiga en el 424 bis, fracción I, a quien «reproduzca, ... almacene, ... distribuya» copias de obras protegidas «en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización» del titular. Qué cuenta como «lucro» o «especulación comercial» en un sitio concreto no lo define el texto citado.

5. Compara con la DMCA, que tampoco regala nada

La sección 512 del Título 17 de Estados Unidos es la norma estadounidense con la que se suele comparar, y su diseño se parece. El inciso (c)(1) protege a un proveedor por «storage at the direction of a user», siempre que no tenga conocimiento de la infracción, no reciba un beneficio financiero directo y, «upon notification of claimed infringement», retire el material. El inciso (c)(2) exige además haber designado un agente para recibir avisos. El texto mexicano del 114 Octies que se leyó no menciona un agente designado.

El inciso (l) de la DMCA dice que no calificar para la salida «shall not bear adversely upon» las demás defensas del proveedor; es decir, perderla no equivale a perder el caso. Y el (f) hace responsable por daños a quien «knowingly materially misrepresents» que algo es infractor. Ninguno de los dos textos convierte el retiro en una defensa del que publicó.

6. Qué ha dicho la Corte y qué no

La Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la CNDH y por senadoras y senadores. Según su comunicado 183/2024, del 30 de mayo de 2024, el Pleno validó el procedimiento del 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y de la fracción III. Sus razones, en el comunicado: quien presenta el aviso debe acreditar «–no solo manifestar–» su interés jurídico como titular, el proveedor «no prejuzga sobre la titularidad del derecho» y la disputa no la resuelve el proveedor sino, «en su caso», un procedimiento judicial o administrativo. El comunicado 185/2024, del 3 de junio, cierra el análisis y suma como validados el inciso b) de la fracción I y los incisos d) y e) de la fracción II. De la sentencia completa solo se leyeron los comunicados, y estos advierten que la sentencia es la única versión oficial. En ellos no aparece ningún pronunciamiento sobre quien sube un port.

7. Qué no hacer con este texto

  • No lo uses como defensa propia. Si hospedas o publicas algo, lo que sirve es el abogado que lea tu caso, no esta guía.
  • No leas «no hay sanción» donde dice «con fines de lucro». Los artículos 231 y 424 bis condicionan ciertos supuestos al lucro; los artículos 27 y 106 reservan los derechos al titular sin esa condición. Lo que pasa entre ambos no lo resuelve esta guía.
  • No concluyas del 114 Octies que «jugar» es lo que protege. El artículo no habla del jugador. Para esa pregunta, la guía sobre emular sin cruzar la línea legal revisa los artículos 105, 106 y 148, y la nota sobre abandonware explica que «ya no se vende» no cambia el plazo de los derechos.
  • No tomes un port sin aviso por un port permitido. Cuando Nintendo actuó contra el port de Super Mario 64 para PC en mayo de 2020, GameSpot reportó que desaparecieron el vídeo y «download links to the port», y citó el aviso, que según su nota enumera «Nintendo’s Super Mario 64 video game» como la obra protegida (la nota atribuye el hallazgo del aviso a TorrentFreak).

Para ver cómo corre un motor clásico en el navegador sin esta duda, la casa tiene su propia demo de Freedoom.

Fuentes

  1. Ley Federal del Derecho de Autor, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) — artículos 27, 106, 114 Septies, 114 Octies, 231 y 232, y decreto del DOF del 1-jul-2020 · Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · 2026-05-14
  2. Código Penal Federal, texto vigente (última reforma DOF 13-03-2026) — artículos 424 y 424 bis · Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · 2026-03-13
  3. Con previo aviso de los titulares del derecho de autor, los proveedores de servicios en línea podrán retirar, sin responsabilidad, contenidos de sus redes (comunicado 183/2024) · Suprema Corte de Justicia de la Nación · 2024-05-30
  4. Concluye la Corte análisis de disposiciones en materia de protección del derecho de autor en medios electrónicos (comunicado 185/2024) · Suprema Corte de Justicia de la Nación · 2024-06-03
  5. 17 U.S. Code § 512 — Limitations on liability relating to material online · Legal Information Institute, Cornell Law School (Office of the Law Revision Counsel) · 2026-04-23
  6. Nintendo Is Trying To Shut Down That Super Mario 64 PC Remake · GameSpot (Steven T. Wright) · 2020-05-14
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